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Paternidad dudosa

admin | Artículos interesantes | Jueves, 07 octubre 2010

“No sé quién es el padre de mi bebé”

Insegura (Capital)
Soy madre soltera de un bebé de tres meses. Existen dos supuestos padres de mi hijo. Actualmente no me une vinculo afectivo alguno a ellos. Uno se prestó a una prueba de paternidad con resultado negativo. Si bien nos aseguraron el 100 por ciento de certeza en caso de descarte y un 70 por ciento de probabilidades en caso de resultar positiva la paternidad, me quedé con dudas. Esto se debe a que averigüé que la técnica empleada por el laboratorio al que recurrimos no se utiliza más. Como con el otro presunto padre no tengo buena relación, es posible que se niegue a prestarse a la prueba. Sé que puedo demandarlo, pero antes de enfrentar un juicio quisiera aclarar las siguientes dudas:
1. ¿Qué gano yo y qué pierde mi ex novio si se niega a que le practiquen los estudios genéticos?
2. ¿Qué pasaría si al fin decidiera hacerse la prueba y resultara ser el padre?
3. Si el primer estudio fue erróneo y en el segundo la paternidad resultara negativa, ¿puede acarrearme algún perjuicio?
4. Quien resultara ser el padre, ¿estaría obligado a reconocerlo? Deseo que lleve mi apellido hasta que sea mayor de edad, luego mi intención es que sea él quien decida.
5. En caso de ganar el juicio, ¿quién se hace cargo de la prueba genética?
6. ¿Puede decidir el juez que la prueba se haga en forma gratuita por falta de recursos?
7. Si el análisis que nos realizamos en primer lugar fuera erróneo, ¿puedo demandar al laboratorio por daños y perjuicios y reclamar una indemnización?
8. Quisiera aclarar que mi intención no es el reconocimiento de mi bebé ni solicitar ayuda económica. Por ahora, sólo quiero asegurarme quién es el padre de mi hijo.
A continuación, trataré de contestar tus preguntas una por una en el orden que las formulas.
1. Por tratarse de un juicio de filiación es irrelevante cuál de los progenitores gana o pierde. El protagonista es el hijo no reconocido. Si el supuesto padre se niega a someterse a los exámenes y análisis ordenados por el juez, creará una presunción en su contra a la hora de evaluar las pruebas.
2. Para quien resulte ser el padre -paternidad declarada judicialmente- surgen las obligaciones correspondientes. En
este caso, el hijo tiene derecho a recibir una prestación alimentaria de su progenitor hasta la mayoría de edad.
3. La acción de filiación se ejerce por medio de un juicio civil. Se supone que, como madre, no te arriesgarás a interponer una demanda de esta índole, con las molestias y gastos que puede llegar a ocasionar, si no estás convencida de su factibilidad. Si la prueba de paternidad es negativa, deberás hacerte cargo de todos los gastos del juicio incluyendo los honorarios de los abogados.
4. Si el juez declara la paternidad, se notifica la sentencia al Registro Nacional de las Personas a los efectos de la rectificación de la partida de nacimiento del menor. El hijo reconocido llevará el apellido de su padre.
5. Aunque se declare la paternidad, te corresponde la tenencia de tu hijo.
6. Las costas del juicio están a cargo de quien lo pierde.
7. La nota “Derecho ajusticia gratuita”, publicada en el número 96 (enero 1997) contesta tu pregunta. Si los estudios genéticos se realizan en el Servicio de Inmunología del Hospital Durand sólo debe abonarse el valor de los reactivos (alrededor de $ 350 por persona).
8. No puedo opinar acerca de la viabilidad de la acción por daños y perjuicios que propones contra el laboratorio que realizó las primeras pruebas. Para hacerlo, debería contar con más información.
Es bueno que te preocupes como madre y representante legal de tu hijo menor de edad acerca de quién es su padre. Si lo haces por medio de un juicio de filiación y las pruebas resultan afirmativas, el juez declarará la paternidad. Como consecuencia, el bebé tendrá el derecho de llevar el apellido de su progenitor, recibir alimentos y ser uno de sus herederos forzosos, además del invalorable aporte que le significará conocer su origen.

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