Reconocimiento médico
Convendrá que la mujer acuda al médico lo más precozmente posible. A la segunda falta puede presentarse la presunta embarazada para ser sometida al primer reconocimiento médico. En él se informará al médico de todos los detalles que se interesan, asi como de la marcha de la gestación: anomalías uterinas, peligros de aborto, tensión arterial, composición de la orina, investigaciones en sangre, prescripción de medicamentos, determinación del grupo rh, etc, y prescripción del mejor régimen alimenticio.
El segundo reconocimiento podrá tener lugar, si no hay ninguna anormalidad, transcurrido ya el cuarto mes, apreciándose la vitalidad del feto, el tamaño del útero —tiempo de gestación, gemelari-dad, etc.—, cálculo de la fecha del parto, medición de la pelvis para descubrir alguna anomalía que dificultase el parto normal, regulación de la dieta, tensión arterial y análisis de orina.
El tercer reconocimiento deberá efectuarse en el sexto mes, revisándose en él la tensión arterial, la orina, la sangre y el estado general.
El cuarto reconocimiento, en el séptimo mes, se referirá también al peso, tensión y orina y a un examen y revisión general, así como a recibir instrucciones en cuanto al cuidado de los pechos.
El quinto reconocimiento tendrá lugar al octavo mes, investigándose peso, tensión y orina. Revisión general de la mujer y reconocimiento incluso radiológico de las condiciones de la estática fetal. Se establecerá el lugar en que tendrá lugar el parto y se proveerá a la mujer, en su caso, de los necesarios documentos.
Un sexto reconocimiento puede tener lugar en los días finales de la gestación, sirviendo ya para revisarlo todo definitivamente y esperar con tranquilidad plena un feliz desenlace.
















